Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RAMÍREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad n° 10.860.430, mediante la representación del abogado Yamil Mahomed Valdes, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 38.586, contra los autos de fecha 14/11/2006, 10/01/2007 y 23/03/2007 y contra la sentencia de fecha 28/02/2007, proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.