Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE, de la Sentencia publicada en fecha 03 de Abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. NI POR SI, NI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Este Juzgado Primero Superior del Trabajo en el Estado Aragua, vista la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente a la Audiencia oral de parte pautada para el día de hoy, a las Nueve y Treinta de la mañana (9: 30 a.m.), declara: DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia supra indicada; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
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