En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, cuyos argumentos se consideran no ajustados a derecho, ni fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, por lo que deberá continuar conocimiento de la presente causa. Así sededlara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, a cargo del Juzgado Quint.....