DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada INDUSTRIA METÁLICA DEL GUÁRICO, C.A. (INMEGU), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Noviembre de 1975, bajo el N° 91, Tomo IV. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado el 1° de Marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.