Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado GERARDO PONTE, Inpreabogado Nro.122.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 18 de septiembre del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos EHILYN LINARES, YHILIANA MEJIAS, y VICTOR MORONTA, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y SOLIDARIAMENTE la sociedad mercantil RECEM.C.A., y SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA EMPRESA ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y como consecuencia de esta declaratoria, su responsabilidad solidaria.