DPRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por TRANSPORTE HERGRAS C.A. y PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), ambas identificadas en autos, en contra de la actuación dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de octubre del 2005, relativa a la exhibición de documento referido a la convención colectiva anterior suscrita entre las mencionadas empresas y sus trabajadores. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada decretada mediante auto de fecha 24 de enero del 2006, y en este sentido se ordena al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: Con fundamento al último aparte del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucio.....