En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte; este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra el auto supra indicado; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo