Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada RUTH RODRÍGUEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo, sin acredita poder alguno que legitime la representación de la parte actora y apelante. Este Juzgado Primero Superior del Trabajo en el Estado Aragua, vista la Incomparecencia de la parte actora y recurrente a la Audiencia oral de parte pautada para el día de hoy, a las Nueve y Treinta de la mañana (9: 30 a.m.), declara: DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido contra el Acta supra indicada; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
PROCURADOR DEL TRABAJO
LA SECRETARI.....