Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, contenida en al presente acta de fecha 03/04/2007. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la Transacción, y archívese el mismo una vez que conste en autos que la parte demandada, dio cumplimiento a lo asumido en la mencionada transacción. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.