este Tribunal INADMITE LAS MISMAS, por cuanto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , no se puede subvertir el debido proceso, y el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la oportunidad procesal para la Intervención de los Terceros, igualmente se observa que todos estos terceros intervinientes tienen sus respectivos expedientes que también están en fase de remate,
Por lo que quien aquí decide lo procedente es continuar dichos juicios por ante sus jueces naturales. En este orden de ideas, una vez iniciado el remate del expediente principal se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
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