Vista la TRANSACCIÓN efectuada en la presente causa, en fecha 05 de Septiembre del año 2003, donde las partes declaran expresamente no tener nada mas que reclamar en el presente caso de CALIFICACION DE DESPIDO , en consecuencia es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, da por terminado este juicio y ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase el mismo a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial en la oportunidad que se formen los legajos correspondientes.-