, conformado por el salario básico mensual de Bs. 650.000 mas el aporte del Fondo de Ahorro de Bs. 130.000 (Fonacor), así como la alícuota de las utilidades con base a la cláusula 73 del Contrato Colectivo vigente para ese entonces, es decir 120 días de salario, más la alícuota del Bono Vacacional. (De conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 125 Ejusdem).
Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1). Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2).Para la cuantificación el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de confor.....