V
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la Demanda por Estabilidad Laboral incoada por el ciudadano HECTOR IGNACIO FUENTES RIOS, identificado supra en contra de la empresa TRANSPORTE LOPATEGUI ZAMBRANO LOZACA, C.A.", suficientemente identificada en autos, y en consecuencia se ordena:
¿ El reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo en las condiciones en que se encontraba para el momento de despido.
¿ El correspondiente pago de Salarios caídos, desde el momento de la Citación o Notificación de la empresa demandada, hasta su reincorporación definitiva, excluyendo de estos, los días en que el Tribunal no haya despachado por razón de vacaciones judiciales, paro de trabajador.....