DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Demanda, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FEO PIÑERO, ya identificado en autos, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), suficientemente identificada en autos. Así se decide.
En consecuencia se condena:
¿ Pagar la Diferencia que surja entre lo pagado en concepto de pensión de jubilación desde la fecha de su otorgamiento (01-02-2000) hasta la efectiva ejecución de la presente sentencia. Se tomara como base de cálculo, el salario normal de bolívares de 1.130.075,45, conforme lo establece la artículo10, numeral 2, del anexo "C" de Convención Colectiva de Trabajo (1999-2001) en concordancia con la.....