Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA ACCION en la presente causa, no hay condenatoria en costas. Le imparte la Homologación correspondiente con el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia una vez vencido el lapso correspondiente para ejercer los recursos a que hubiere lugar, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
EXP. 10.973-03
HCA/BR/meh