por lo cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA: "DESISTIDA LA ACCION" en la presente demanda por JUBILACIÓN ESPECIAL, intentada por la ciudadana MARIA LUISA GUZMAN ROA, anteriormente identificada en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), anteriormente identificada en autos. Comenzará a correr el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo Nro. 161 de la Ley Ejusdem. Una vez vencido dicho lapso se ordenará el archivo del expediente. La audiencia concluyo a las 9:40 a.m. Y así se decide. Se declara concluida la audiencia. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
.....