En razón de lo antes expuesto y visto el convenimiento celebrado entre las partes cursante al folio cuarenta y ocho (48), este Tribunal observa que el mismo no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en razón de ello es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación conforme a los Artículos 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículos 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y Artículo 10 del Reglamento de la Ley eiusdem; así como el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente, ordenándose la remisión del mismo a la Oficina del Archivo .....