Por todas las razones antes expresadas,este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de los montos consignados por la accionada PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A., PANADERIA Y PASTELERIA SALOME, C.A. e INVERSIONES AMERICAN SUR, C.A., y en consecuencia:
En razón de lo anteriormente expuesto y acogiendo el fallo antes mencionado para mantener la uniformidad de la Legislación y la Jurisprudencia, se determina que se excluirán del pago de salario caídos, los siguientes:
? Se excluirán de dicho pago, los días de vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores Tribunalicios si las hubiere, desde la notificación de la demandada hasta su pago definitivo. Asimismo, se excluirán sí los hubiere los períodos en los cuales las partes de mutuo y común acuerdo hayan suspend.....