DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano YLIANA BUZNEGO, identificado supra, en contra de la Sociedad Mercantil, CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICO LA FUNDACIÓN, S.A. y/o CENTRO DE SANACIÓN DR. IGNACIO BRAVO BRAVO, suficientemente identificada en autos.
En consecuencia se condena a:
Pagar los siguientes conceptos:
¿ La diferencia que exista entre lo montos pagados en concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y las cantidades dejadas de percibir, calculado con base al salario integral recibido para el momento de la renuncia, 19/12/2.001, equivalente a la cantidad de 8.553,53Bs. para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, mediante un solo per.....