DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TRINO ANTONIO GORRIN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.732.029.
, contra la Empresa HIDROSERVICIOS KINSLER S. R. L. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 1990, anotado bajo el No.79,tomo 366-A representada por MANUEL FELIPE KINSLER PUERTA titular de la cédula de identidad No. 2.754.776.- Debiendo cancelar la suma ( Bs.14.841.915,97) Se acuerda en este acto los intereses de mora y la indexación Judicial sobre la cantidad condenada a pagar por este Tribunal de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que serán calculados media.....