Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por éste Tribunal. SEGUNDO: Se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordenara el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Oficio Número 1719-11, librado a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que procediera a abrir cuenta de ahorro a favor del oferido, y a tales efectos se acuerda informarle mediante oficio