En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada con relación a estas ciudadanas y con relación a SOLANGE ELIZABETH HERNANDEZ MORALES Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GOMEZ A QUIEES LE CORRESPONDEN LOS CHEQUES No. 00122088 y 00122064 respectivamente por encontrarse fuera del Pais se depositará a nombre de cada uno de ellos en Banfoandes a su disposición pudiendo comparecer por ante este Tribunal a los fines de hacer efectiva dicha suma por lo que se ordenárá el cierre y archivo del expediente, una vez se efetue el p.....