Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO:La INCOMPETENCIA para sustanciar, conocer y resolver la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por ciudadana DASMARY ANDREINA VILLANUEVA CRISTIAN, cédula de identidad No. V-17.715.109, en contra de la Entidad de trabajo denominada, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO C.A. SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con el objeto de que conozca del presente asunto. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que proceda a la distribución de la presente causa. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.