este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE LA INTERVENCION FORZADA DEL TERCERO CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A y SEGUNDO: NIEGA LA INTERVENCION FORZADA con respecto a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA como tercero, y en consecuencia, se fija otra oportunidad para la realización de la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación de las partes principales, los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia al cual tendrán que comparecer la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A., con domicilio en: Comandancia General de la Policía del Estado Aragua, Sector San Jacinto, Maracay, Estado Aragua ordenándose a tales efectos, emplazar.....