DECISIÓN
En razón de lo expuesto anteriormente en virtud que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado a través del despacho saneador en los términos indicados, que no es más que el incumplimiento de lo que establece el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana GLENDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.285.494. contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.) por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
LA JUEZ
ABOG. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,
ABOG DAVID COLMENARES
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