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Decisiones del dia 11/05/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2007-000162 N° Sentencia : DP11-L-2007-000162 Fecha: 11/05/2007
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YANGELICA DIAZ - EL SIGLO C.A.
Resumen:
Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- LA JUEZ DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO. EL SECRETARIO, Abg. DAVID COLMENARES.
Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2006-001338 N° Sentencia : DP11-L-2006-001338 Fecha: 11/05/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ANTONIO PITA MARQUES - RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT C. A.,
Resumen:
En el caso planteado es evidente que se produjo una relación entre las partes que no puede ser desvirtuada por una simple manifestación de una de las partes que necesitaba ver satisfechos sus eminentes necesidades, y que consistían efectivamente en la cancelación de los conceptos laborados. De la simple lectura del mismo, se observa que en ningún momento se establece que es una liquidación de las cuentas en participación de un negocio son determinado, ni la suma que efectivamente se cancela se encuentran deducidas las perdidas o gastos de la empresa o negocio, que el contrato fue suscrito entre las partes y que el mismo tiene una vigencia a la fecha o que se liquida el contrato. Indica el articulo 28 Código de Procedimiento Civil, que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por la disposiciones legales que la regulan. La competencia sirve para señalar al Tribunal que tiene facultad para conocer de un asunto determinado.....
Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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