, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ", declara: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua cumpliéndose con las formalidades exigidas en el artículo 153 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir remitiéndole adjunto Oficio copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos que fueran acompañados al mismo, copia certificada del auto de admisión y copia certificada de la presente decisión