Ahora bien, al efectuarse el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la trabajadora que cursa en el presente asunto; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y continua el presente proceso solo en relación, a los tres trabajadores WILMER GOMEZ, MERLE CHIRINOS Y CARMEN RODRIGUEZ. Dicha la homologación del desistimiento se efectúa por aplicación analógica, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO ARAGUA, se encuentra a derecho conforme lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de los principios de brevedad, celeridad que son rectores de l.....