Este atibunal declara el desistimiento de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO CALDERON