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Decisiones del dia 15/05/2007 |
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N° Expediente :
DP11-L-2005-000225
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N° Sentencia :
DP11-L-2005-000225
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Fecha: 15/05/2007 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: LUISA ANDREU DE LEZAMA - ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE |
Resumen:
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 24 de octubre de 2005, hasta el día de hoy, 7 de diciembre de 2006, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la per.....
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Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
DP11-L-2005-000331
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N° Sentencia :
DP11-L-2005-000331
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Fecha: 15/05/2007 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: JORGE LUIS ALMEIDA - PROVEDORES DE ALIMENTOS VINCENZO INBINBO |
Resumen:
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 14 de Junio de 2005, hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2007, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención......
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Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
DP11-L-2005-000104
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N° Sentencia :
DP11-L-2005-000104
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Fecha: 15/05/2007 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: NELCIDA DEL CARMEN COLINA - GRANJA FLOR DE PORTUGAL |
Resumen:
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 24 de Enero de 2006, hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2007, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención......
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Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
DP11-L-2005-001056
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N° Sentencia :
DP11-L-2005-001056
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Fecha: 15/05/2007 |
Procedimiento: Enfermedad Profesional |
Partes: JULIO CESAR LICON - GRANJA LA CARIDAD C.A. GRALACA |
Resumen:
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 14 de Noviembre de 2005, hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2007, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perenc.....
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Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
DP11-L-2005-000484
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N° Sentencia :
DP11-L-2005-000484
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Fecha: 15/05/2007 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: EDGAR ALEXANDER ACOSTA - SAINCA CONSULTORES C.A. |
Resumen:
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 11 de Mayo de 2005, hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2007, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. .....
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Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
DP11-L-2005-000383
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N° Sentencia :
DP11-L-2005-000383
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Fecha: 15/05/2007 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: JOSE NELSON GOMEZ - AREPERA EL TRIUNFO |
Resumen:
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 27 de Abril de 2005, hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2007, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención......
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Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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