Por todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución por lo que debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente causa por Prestaciones sociales en aplicación de la norma contenida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 26 y 49 Constitucional en la demanda intentada por RONALD STEVEN FUENTES LUCENA contra GRUPO OTI C.A. toda vez que La actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
La Juez,
María Elena Bravo Rico
La Secretaria
Mariana Rangel