Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales incoase la ciudadana GLORIA OFELIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-12.029.275, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano JOSE ALFREDO MORALES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.397.082, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Danny Jesús Vivas Botello, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 288.696, ambas partes suficientemente identificadas en autos.