Por los señalamientos antes expuestos corresponde pagar a las demandadas la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.311,73). Así se decide.
Así mismo en ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a las demandadas al pago de los honorarios profesionales de los expertos intervinientes en el presente procedimiento en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00) monto que será distribuido en forma equitativa entre los expertos involucrados. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....