En cuanto al diferimiento de la audiencia preliminar, verifica quien juzga, que la misma es inoficiosa, por lo motivos anteriores, máxime, cuando la misma se está llevando a efecto, por cuanto el escrito fue recibido durante el desarrollo de la audiencia preliminar inicial y consta de 06 folios y su vuelto; razón por la cual esta Juzgadora decidió en su condición de rector del proceso, continuar con la audiencia ya que era imposible detener la misma para dar lectura al escrito de tales características, que en forma alguna se adapta al principio de oralidad que dirige el proceso laboral venezolano. Así se establece
Por todas las razones y motivaciones este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua, IMPROCEDENTE LAS SOLICITUDES FORMULADAS EN EL PRESENTE ASUNTO opuestas por los apoderados judiciales de la parte demandada DIRIGIDAS A INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES C.A. (INVEAUTO C.A. )
y así se de.....