DECISIÓN
En razón de todos los fundamentos de hechos y de derecho explanado en el escrito libelar y como consecuencia, de que los hechos quedaron admitidos como han quedado los siguientes hechos: La fecha de ingreso del trabajador, el salario diario que devenga, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el despido injustificado el 16 marzo de 2006 y con fundamento en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido intentara la parte actora ciudadana LENIS KARINA CAÑAS ESCALANTE anteriormente identificado, contra la empresa DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. por lo que se ordena a la demandada el Reenganche del Trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anterior.....