En razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 09 de Marzo de 2010
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA