Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: Primero : La nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 03/05/2011 y se repone la causa al estado de ser admitirse la misma, conforme a los privilegios procesales para los entes públicos. Segundo: Se ordena la notificación por medio de Oficio de la Procuraduría del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que dicho ente tenga conocimiento de la presente causa, acordándose suspender la misma (como quiera que el monto demandado excede las mil (1000) unidades tributarias) por un lapso de noventa (90) días contados a partir de q.....