Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la abogada en ejercicio Daicy Duarte Jordán, inpreabogado N° 78.468, quién dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, entidad de trabajo GRUPO KRIS CA, a favor del ciudadano PIÑA ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.347. Y así se decide.