En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano MARINO RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.454.009, contra la empresa CHARCUTERIA LA COLONIA C.A., por concepto de calificación de despido, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON