Seguidamente éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la audiencia preliminar y le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en este juicio por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales y otros derechos laborales, dándole el efecto de cosa juzgada