Así las cosas, este Tribunal no comparte el criterio fijado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOS Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA fundamentándose en declinación de la competencia en razón de la materia, ya que la competencia para conocer esas causas pendientes después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre las cuales mantiene la competencia Laboral hasta la culminación de la causa y no son ejecutores los Tribunales del Circuito Laboral de la Causas que conocían los Tribunales de Municipio con competencia Laboral, en la causas que quedaron en su Tribunal, pues de no ser así, los órganos de administración de justicia declinarían su competencia en todos los municipios cuando ellos poseen sus ejecutores naturales para todas las causas que ellos tramitan y decidan en este caso manteniendo su competencia y brindando tutela Judicial a los justiciables no podríamos considerar nunca que tal situa.....