En fuerza a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, declara y decreta:
PRIMERO: Nulo el auto de fecha 23 de mayo de 2011, que acordó la ejecución voluntaria obviando las prerrogativas de Ley.
SEGUNDO: El cumplimiento voluntario por parte de la ejecutada la Gobernación del Estado Aragua de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo en fecha 29 de enero de 2010 de fecha, en consecuencia se acuerda notificar a la Entidad Político Territorial (Gobernación del Estado Aragua) en la persona de su representante legal, TENIENTE RAFAEL ISEA, acompañándole copia certificada de la sentencia antes mencionada, y a su vez notificar.....