Ahora bien, determinado lo anterior, del estudio de ambos procesos se constata que efectiva y ciertamente se ha consumado la COSA JUZGADA JUDICIAL ya que, de las actas procesales ordenadas incorporar este acto se desprende que, en su oportunidad, ambas partes debidamente asistidos de abogados, en fecha 12 de Agosto de 2009, solicitaron de mutuo acuerdo al Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se celebro el día 13 de Agosto de 2009, presentando a su vez el escrito de transacción debidamente suscrito por las partes y sus apoderados judiciales, por lo que se efectúa la audiencia otorgando la tutela judicial efectiva a las partes, toda vez que comporta un hecho público y notorio que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela entran a partir del 14 de agosto de cada año, de un receso judicial, por un mes, siendo entonces que las causas se paralizan, y este Tribunal lo que hizo fue utilizar los medios alternativos de solución de conflictos para que las p.....