VI. DISPOSITIVO.
A los fines de dar cumplimiento con los principios constitucionales y legales, considerando el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en todo estado del proceso, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Complementar el auto de admisión por auto separado estableciendo el termino de distancia a la empresa accionada.
SEGUNDO: Librar nuevo cartel de notificación estableciendo un (01) día como término de distancia, y acto seguido se inicia el computo del lapso de diez (10) días, para la comparecencia a la audiencia prelim.....