V. DISPOSITIVO.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca y en consecuencia la nulidad del auto de admisión y por tanto la nulidad de todas las actas que conforman el expediente posterior a dicho auto, por tanto decreta la reposición de la causa al estado de ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: Se ordena dictar nuevo acto de admisión mediante el cual se le otorgue el término de distancia a la empresa accionada.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.