Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por no acompañarse ningún elemento que ilustre al Tribunal, de haber cumplido el actor con el procedimiento administrativo previo.