este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la Empresa Mercantil ROYAL PAINT C.A a favor del ciudadano HECTOR RENE BELLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.336.645 y de este domicilio.