IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana ANA ARGELIA SIMOZA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.576.381 y de este domicilio contra las Empresas Mercantiles J & INGENIERIA & SERVICIOS y AGECA SUMINISTROS, C.A., y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.