En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LEOBARDO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.630.049 y de este domicilio contra el GRUPO DE EMPRESAS SOLIDARIAS conformadas por: MIRPLAST, C.A, GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A (GIPLAST, C.A), SERVIPLAST ARAGUA, C.A. y TECNI-PLAST SERVICE, C.A por cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena al GRUPO DE EMPRESAS SOLIDARIAS conformadas por: MIRPLAST, C.A, GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A (GIPLAST, C.A), SERVIPLAST ARAGUA, C.A. y TECNI-PLAST SERVICE, C.A a pagar al demandante la cantida.....