Vista así las cosas es evidente que la solicitud de las partes, están ajustadas conforme a derecho sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos de OFERIDO, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara terminado el proceso por SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia se ordena la entrega de la libreta de ahorros signado con el número 0007-0061-44-0060232206, perteneciente a la Entidad Bancaria BANFOANDES, cuyo titular es el OFERIDO en la presente causa, ciudadano MIGUEL JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.991.346 y de este domicilio.
SEGUNDO:.....